SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
improcedente”
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24/13 de 16 de septiembre de 2013, cursante de fs. 841 a 844, por la que declaró “improcedente”, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 129.II de la CPE, establece el plazo máximo de seis meses de producida la presunta vulneración para interponer la acción de amparo constitucional, y si el accionante considera que el acto principal que lesionó sus derechos es la RA 0144/2012, efectuado el cómputo de los plazos, se constata que transcurrieron más de seis meses; ii) También se deben considerar los elementos de subsidiariedad, en ese sentido, el CITE U.A.J. 123/2012, da cuenta que el accionante interpuso recurso jerárquico contra la determinación de su alejamiento de la ANAPOL, ante el Ministerio de Gobierno, cuya nota es de 20 de septiembre de 2012, por lo que, además del elemento de subsidiariedad se puede advertir la inmediatez, por haber transcurrido el plazo previsto en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional; iii) Se tiene falta de legitimación pasiva parcial en lo que respecta a Víctor Santos Maldonado Hinojosa, quien pronunció la Resolución 2723/12 de 27 de noviembre de 2012, cuyo acto administrativo es acusado de carecer de fundamentación y motivación; y, por otro lado, la RA 0144/2012, también fue dictada por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, Jorge Santiesteban Claure; por lo tanto, de la revisión de los antecedentes se constata que, ninguno de los ex Comandantes fueron demandados; y, iv) Las posibles vulneraciones de debido proceso, en cuanto a la falta de motivación y fundamentación, debieron ser resueltos y corregidos por las mismas autoridades que emitieron tales determinaciones en ése entonces.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción