SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013

Fecha: 29-Oct-2013

o de cualquier otro car

No obstante que los aspectos referidos en las normas glosadas anteriormente, hacen énfasis al ámbito penal, la observancia y el respeto del debido proceso no está reservada exclusivamente para dicha materia, sino que su vigencia irradia a todas las materias en las que, como señala el art. 8 de la CADH, se determinen los derechos y obligaciones de la persona, de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, sea en el ámbito judicial o administrativo.

Para la justicia constitucional, es de suma relevancia y cobra singular importancia resaltar el respeto y la vigencia de la garantía del debido proceso, habida cuenta que, por su intermedio es factible contrarrestar los posibles atropellos, arbitrariedades y discrecionalidades. En ese sentido, en el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del Tribunal Constitucional Aguirre Roca Rey Terry y Revoredo Maisano Vs. Perú (sentencia de 31 de enero de 2001), señaló que:

“El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. Esto es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en la Convención”.

Entonces, la imposición de toda sanción y la determinación de derechos y obligaciones, debe necesariamente ser consecuencia de un debido proceso, en el que se hayan respetado las reglas mínimas establecidas para el efecto, así como los derechos fundamentales y garantías constitucionales.  Así, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá (sentencia de 2 de febrero de 2001), sostuvo que: