Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.7.
II.7. Cursan los memoriales presentados el 4, 24 y 30 de enero de 2013, por los cuales el accionante solicitó y reiteró la complementación al oficio “Sgral. Cmdo. Gral. No. 2919/12” (sic), de 13 de diciembre de 2012, pidiendo la indicación de las normas a las cuales debe ceñirse, a fin de que sea atendida su “injusta” separación de la ANAPOL, no obstante que, de ninguna manera se hubiera beneficiado con el “Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales”, sino que su admisión se debería a sus propios méritos (fs. 727 a 729 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción