Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.9.
II.9. Las planillas de evaluaciones correspondientes al primer semestre, del primer curso “A”, demuestran que Álvaro Fernando Montero Cortez, asistió a la ANAPOL, e incluso fue sometido a las evaluaciones correspondientes a las asignaturas impartidas en ese periodo académico, obteniendo las respectivas calificaciones, teniendo como resultado la aprobación en cuatro materias y con promedios de reprobación en dos asignaturas (fs. 492 a 503).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción