SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el deseo de formar parte en la institución policial, obtuvo el prospecto de admisión del 2012, y una vez cumplidos con todos los requisitos y exámenes, se habilitó para procesos de postulación y selección, en la que fue admitido como alumno regular de la Academia Nacional de Policía (ANAPOL), adquiriendo la calidad de Cadete, debido a que aprobó satisfactoriamente los diferentes exámenes médicos, psicológicos y de conocimiento, inclusive le asignaron las respectivas materias y resolvió las pruebas que les fueron impuestas por ser parte de la malla curricular; sin embargo, el 27 de abril de 2012, al promediar las horas 18:00, funcionarios de la ANAPOL, le comunicaron que debía abandonar dicha institución, porque el “Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales” fue anulado, aspecto que no debió afectarle, porque nunca formó parte del referido proyecto de admisión; consiguientemente, solicitó documentación y/o informe al Comandante General de la Policía Boliviana, para acreditar si fue favorecido o beneficiado con dicho programa especial, explicando las razones por la cuales su nombre fue incluido en el mismos; empero, tales aspectos no fueron ni podrán ser comprobados, porque nunca perteneció ni recibió apoyo del mismo proyecto especial de admisión.
Entonces, sin conocer la razones por las cuales fue separado de la institución de formación policial, se vio obligado a interponer una primera acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de su derecho a la petición, a cuyo mérito, el Tribunal de garantías constitucionales, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada otorgue respuesta clara, precisa y objetiva; no obstante de ello, dicha decisión fue incumplida, porque no obtuvo oportunamente la contestación; sin embargo, a mucha insistencia, el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, Víctor Santos Maldonado Hinojosa, mediante “Acto Administrativo Sgral. Cmdo. Gral. No. 2723/12 de fecha 27 de noviembre de 2012” (sic), respondió a su ansiada petición, señalando que, al habérsele notificado con la Resolución Administrativa (RA) 0144/12 de 26 de abril de 2012, en ella se le hizo conocer las razones por las cuales fue apartado de la ANAPOL, toda vez que se dejó sin efecto la Resolución 010/12 y su complementaria, emitida por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, que disponía la inscripción de los postulantes en mérito al Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales.
Al conocer dicha respuesta, en tiempo hábil interpuso recurso de revocatoria, que fue respondido por el actual Comandante General de la Policía Boliviana, Alberto Jorge Aracena Martínez, señalando que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3.II inc. f) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), los procedimientos internos de la Policía Boliviana, no se rigen por el ámbito de aplicación de la precitada norma, y que la Resolución Suprema (RS) 08432 de 12 de octubre de 2012, establece que la Comisión de Máxima Instancia es la última autoridad del proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes, ordenando acudir a la misma para que su solicitud sea atendida.
Al considerar ambigua y carente de fundamentación la respuesta a su petición, solicitó su complementación y aclaración respecto a qué normas debía ceñirse a fin que su injusta separación sea atendida, pues al haber quedado nulo el Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales, tal situación no le afectaría, mas al contrario, habría sido admitido por méritos propios, por haber aprobado todas las materias de postulación de manera satisfactoria. Frente a esas peticiones, el Comandante General de la Policía Boliviana, nuevamente asumió un rol pasivo, pese a que su solicitud fue reiterada en dos oportunidades; por consiguiente, el 8 de febrero de 2013, mediante Resolución 565/13 de la misma fecha, señaló que, “deberá ser su abogado quien le oriente, estableciendo su estrategia a seguir con el objeto de su petición sea atendida” (sic); agregando que, la única instancia debidamente habilitada para admitir a postulantes, es la “Comisión de Máxima Instancia” y no así el Comando General de la Policía Boliviana, conforme establece el RS 08432.
Actualmente, permanece sin poder retornar a la ANAPOL, lo cual le ocasiona perjuicios; más aún, si al momento de su postulación contaba con la edad requerida para la postulación; sin embargo, actualmente ya no cumple con dicha exigencia, aspecto que le impide su nueva postulación, selección y admisión.
Finalmente, señala que, al no haber tenido conocimiento siquiera en la vía informativa que su nombre fue incorporado a un programa especial de admisión, cuya existencia desconocía, no tuvo oportunidad para acreditar con prueba pertinente, que su persona nunca fue beneficiada con dicho programa, toda vez que su ingreso a la carrera policial fue por el conducto regular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción