SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que el Comandante General de la Policía Boliviana, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, al considerar que como resultado de haber aprobado satisfactoriamente los proceso de postulación, selección y admisión a la ANAPOL, consiguió ser alumno regular de la misma, por lo que realizó los respectivos trabajos prácticos y se sometió a las evaluaciones correspondientes a las asignaturas del primer semestre; sin embargo, de manera arbitraria, sin explicar las razones y sin un proceso previo, fue separado del establecimiento de formación policial, sin darle opción a ejercer su derecho a la defensa, con el único argumento que, el “Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales” fue anulado; no obstante de alegar que, nunca fue beneficiado con el referido proyecto de admisión. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; sin embargo, con carácter previo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera la importancia de analizar los aspectos procesales de la presente acción constitucional, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción