Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1885/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. En antecedentes del cuaderno procesal, consta copia legalizada de la RA 0144/2012 de 26 de abril, por el cual el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, Jorge Renato Santiesteban Claure, considerando las declaraciones a los medios de comunicación por parte del Ministerio de Gobierno y dando cumplimiento a los memorándums 307/2012 y 308/2012, dispuso anular la Resolución Administrativa 010/2012 y su complementaria, ordenando dejar sin efecto la incorporación e inscripción de la totalidad de los beneficiados con el referido programa especial de admisión de jóvenes bachilleres interculturales (fs. 831 a 832).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- e inmediatamente ejecutada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La observancia del debido proceso como requisito de validez de la imposición de toda sanción y de las decisiones que afecten los derechos de las personas
- o de cualquier otro car
- su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, 'sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales' a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
- III.3. El respeto del derecho a la defensa
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- garantías
- III.4.2. Los problemas jurídicos planteados en la presente acción