Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013
Fecha: 29-Oct-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR, la Resolución 38/2013 de 23 de mayo, cursante de fs. 59 a 60, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en los términos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.Los procesos laborales contra personas jurídicas y sociedades de hecho
- contra la parte a quien se reclama o contra su representante
- III.3. La declaratoria de rebeldía y la posibilidad de asumir defensa en el estado en que se encuentre el proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- dirigida contra el cargo o función en cuyo ejercicio pudieron cometerse dichos actos
- contra el “Café Campanario”
- responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros
- empleador
- contra la parte
- ampulosa de argumentos y citas legales
- denegado
- CONFIRMAR