SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2010, Rose Marie Muray del Castillo, presentó una demanda de pago de “derechos laborales”, dirigida contra el “Café Campanario” (sic) representado por Ramiro Arzabe Vásquez en su calidad de Gerente Propietario; caso que fue sustanciado por la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, ahora demandada, quien admitió y ordenó corra traslado al demandado.
Posteriormente el 26 de febrero de 2011, a efecto de asumir defensa, el Gerente Propietario demandado, Ramiro Arzabe Vásquez, interpuso excepciones previas de impersonería y de contradicción en la demanda; las cuales fueron declaradas improbadas por la Jueza de la causa, mediante la Resolución 39/2011 de 21 de marzo, que fue notificada a las partes el 28 del citado mes y año.
Pese a las excepciones opuestas, a solicitud de la parte demandada, por Resolución de 2 de abril de 2011, se declaró la rebeldía y contumacia de Ramiro Arzabe Vásquez, por el “Café Campanario” (sic), notificándose a las partes el 19 del mes y año referidos, para luego continuar con la tramitación de la causa aún cuando “no se tenía identificada a la parte demandada”, hasta que se dictó la Sentencia 347/2011 de 12 de diciembre, declarando probada en parte la demanda; ordenando que, el “Café Campanario” (sic) a través de su representante legal, cancele a la actora la liquidación de sus beneficios sociales; sin embargo, a pesar que el accionante no habría sido demandado fue notificado el 9 de febrero de 2012, con dicho fallo.
Sin convalidar ningún acto, el 14 de febrero de 2012, interpuso “incidente de nulidad” ante la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, a efectos de asumir una adecuada defensa; empero, la juzgadora demandada, sin considerar los argumentos referidos en su memorial, a través del Auto de 12 de marzo de 2012, le respondió que, como socio del “Café Campanario”, tenía conocimiento de la declaración de rebeldía, la cual debía purgarla.
Ante dicho fallo que lesiona sus derechos, conforme establece el art. 72 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por previsión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y ya que al no haber sido demandado, no existiría razón lógica y menos un fundamento jurídico para que purgue una rebeldía que no fue dictada en su contra, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mismo que siendo rechazado fue remitido en grado de apelación en efecto devolutivo a la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista 094/2012 de 21 de septiembre, confirmando el fallo de 12 de marzo de 2012, dictado por la Jueza a quo, sin la debida motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.Los procesos laborales contra personas jurídicas y sociedades de hecho
- contra la parte a quien se reclama o contra su representante
- III.3. La declaratoria de rebeldía y la posibilidad de asumir defensa en el estado en que se encuentre el proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- dirigida contra el cargo o función en cuyo ejercicio pudieron cometerse dichos actos
- contra el “Café Campanario”
- responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros
- empleador
- contra la parte
- ampulosa de argumentos y citas legales
- denegado
- CONFIRMAR