SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013

Fecha: 29-Oct-2013

contra la parte a quien se reclama o contra su representante

Debe considerarse que, de acuerdo al art. 59 del CPT, la finalidad del proceso laboral es lograr el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, en ese marco, el art. 120 del Código antes referido, establece que “La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión” (el resaltado es añadido).