SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013

Fecha: 29-Oct-2013

dirigida contra el cargo o función en cuyo ejercicio pudieron cometerse dichos actos

Sobre el particular, debe precisarse que la legitimación pasiva está referida a la coincidencia que debe existir entre la persona o autoridad que presuntamente cometió la lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; sin embargo, conforme lo han precisado las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0134/2012 de 4 de mayo y 0142/2012 de 14 de mayo, pueden presentarse situaciones en los que la autoridad, o servidor público que cometió el presunto acto ilegal ya no se encuentra en el cargo que ocupaba y desde el cual se cometieron los supuestos actos lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales, ya sea por haber cesado en sus funciones, por haber sido removido, o cualquier otro motivo; supuesto en el cual, la demanda puede ser válidamente dirigida contra el cargo o función en cuyo ejercicio pudieron cometerse dichos actos; no siendo exigible, por tanto, que la acción se presente contra la ex o la nueva autoridad o servidor público o contra ambos, pues bastará, se reitera, la identificación del cargo.

Bajo dicho razonamiento, el que se hubiere presentado la acción únicamente contra el ex Vocal que supuestamente emitió la resolución lesiva a los derechos del accionante, y no así contra el nuevo Vocal, no se constituye en una causal para denegar la acción de amparo constitucional; pues, si bien la jurisprudencia citada por el Tribunal de garantías contenida en las SSCC 0264/2004-R,  1557/2010-R y 0761/2011-R, establecía que cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, la demanda debe dirigirse contra la persona que al momento de la presentación de la acción se encuentra desempeñando  esa función; sin embargo, como ha quedado destacado, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0134/2012 y 0142/2012, modularon dicho entendimiento, señalando que es suficiente invocar el cargo para que la persona que lo ostente, asuma defensa, exceptuando la responsabilidad personal de carácter.