SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3. La declaratoria de rebeldía y la posibilidad de asumir defensa en el estado en que se encuentre el proceso

Realizadas las consideraciones anteriores, el art. 141 del CPT, establece que notificada legalmente la demanda al demandado o a su representado, no fuere contestada en el término previsto en el art. 124 de dicho Código, el Juez de oficio, o a petición de parte y en el día, lo declarará rebelde y contumaz sin requerir previo informe del Secretario disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados.