SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013

Fecha: 29-Oct-2013

empleador

En el caso analizado, de acuerdo a los antecedentes, el accionante, junto con otros socios, habrían constituido una sociedad de hecho, en la que no existiría, formalmente, un representante legal del “Café Campanario”; sin embargo, su calidad de socio de dicho café lo obliga a responder solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del proceso laboral. Por otra parte, la firma del accionante, consta en varios documentos que le hacen responsable de la actividad desarrollada, como por ejemplo el contrato de anticrético de 10 de octubre de 2009 -suscrito por el accionante en calidad de anticresista- de una terraza mirador para uso exclusivo del restaurante “Campanario” ubicada en la av. Mariscal Santa Cruz y Sagárnaga 918 de la ciudad de La Paz; el NIT a nombre del contribuyente “Mercado Gordillo Manuel”, con domicilio fiscal en “Calle Mariscal Santa Cruz Nro 918…”; la Licencia de Funcionamiento del “Café Campanario”, consignándose como nombre/razón social:  “Manuel Mercado Gordillo” y como responsable de la actividad económica a Manuel Mercado Gordillo, así como las papeletas de pago de haberes a “Rose Marie Murray Del Castillo”, firmadas por “Manuel Mercado G”. como empleador y la planilla de sueldos y salarios donde también el nombre del actual accionante como “Empleador o Representante Legal”.