SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.12.

II.12.      A través de la Resolución 094/2012 de 21 de septiembre, emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los Vocales ahora demandados, resolvieron la apelación contra el fallo de 12 de marzo de 2012, confirmándolo, con el fundamento que el demandado, socio propietario -ahora accionante-, debió cumplir previamente con la exigencia dispuesta por la Jueza a quo en aplicación del art. 72 del CPC, aplicable por la facultad permisiva del art 252 del CPT, así como lo señalado por el art. 142 del mismo Código, que dispone que el demandado declarado rebelde podrá asumir defensa en cualquier tiempo y en el estado en que se encuentre la causa, previo pago de la multa prevista por ley. En el presente caso, se encontraría pendiente ese actuado, siendo obligatorio su cumplimiento según el art. 90 del CPC, por ser una norma de orden público; sin olvidar que el demandado ya intervino mediante su representante legal, quien ha convalidado la emisión de los distintos actuados procesales (fs. 15 y vta.). La referida Resolución fue notificada al accionante el 8 de noviembre de 2012 (fs. 15).