SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.2.Los procesos laborales contra personas jurídicas y sociedades de hecho

         Por su parte, el art. 3 del CPT, establece los principios en los que se deben basar todos los procedimientos y trámites, entre ellos, el de proteccionismo, por el que los procedimientos laborales deben buscar la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, e inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador.

El principio de inversión de la prueba y su repercusión en los procesos labores contra personas jurídicas, fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, al señalar que: “(…) la carga de la prueba corresponde al demandado, consiguientemente si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal (art. 111) es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario” (SC 1649/2005-R, de 19 de diciembre, que reiteró lo expresado en las SSCC 0415/2001-R, 0259/2002-R).

Conforme al principio de inversión de la prueba y el art. 112 del mencionado cuerpo normativo, es la parte demandada, cuando fuere una persona jurídica de derecho privado, la que al contestar la demanda podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella que invoque quien actúe en su nombre, con las pruebas que señale la ley.

         Entonces, de acuerdo a las normas y la jurisprudencia citada, no corresponde al demandante acreditar la existencia de la persona jurídica ni de sus representantes, pues son los demandados los que tienen esa carga, de conformidad al principio de inversión de la prueba y, en ese sentido, tienen los medios legales previstos en el propio Código Procesal del Trabajo para el efecto.