SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013
Fecha: 29-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38/2013 de 23 de mayo, cursante de fs. 59 a 60, por la que denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) En el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establece que, para la activación de una acción de defensa existen presupuestos legales que necesariamente deben ser cumplidos; además, de señalarse correctamente la legitimación pasiva, que debe estar demostrada a efectos de no vulnerar derechos y garantías que dejarían en la indefensión a una de las partes demandadas; y, 2) No se ha demandado a través de la acción de amparo constitucional presentada, al actual Vocal que ha reemplazado a Rene Cristóbal Delgado Arteaga; lo cual constituye en una inobservancia que hace inviable la concesión de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.Los procesos laborales contra personas jurídicas y sociedades de hecho
- contra la parte a quien se reclama o contra su representante
- III.3. La declaratoria de rebeldía y la posibilidad de asumir defensa en el estado en que se encuentre el proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- dirigida contra el cargo o función en cuyo ejercicio pudieron cometerse dichos actos
- contra el “Café Campanario”
- responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros
- empleador
- contra la parte
- ampulosa de argumentos y citas legales
- denegado
- CONFIRMAR