SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2013

Fecha: 29-Oct-2013

responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros

Ahora bien, como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los procesos laborales se rigen, entre otros, por los principios de proteccionismo, por el que los procedimientos laborales deben buscar la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, e inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador y, en ese ámbito, se concluyó que, tratándose de personas jurídicas, el demandante no está obligado a probar la existencia de éstas ni de sus representantes, que son válidas las gestiones realizadas dentro del proceso por el Gerente, Administrador o representante del empleador, aún no se trate, estrictamente, del represente legal y que la citación con la demanda puede ser efectuada, indistintamente, a los presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales, e inclusive, de acuerdo a la SC 0240/2011-R, a los accionistas o socios; más aún tratándose de sociedades de hecho en las que, conforme a las normas glosadas del Código de Comercio los que efectúen operaciones en nombre de la sociedad de hecho y los que actúen jurídicamente como sus representantes, responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a terceros.