SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
El abogado de los representantes de la Colonia accionante, ratificó la acción planteada y la amplió indicando: 1) El avasallamiento se produjo con armas de fuego y machetes, procedieron a destruir el trabajo que con tanto sacrificio realiza la Colonia Menonita “El Tinto” que tiene convenios para la entrega de su producto con la Planta Industrializadora de Leche (PIL); 2) Los miembros de la indicada colonia no pueden trabajar tranquilos dado que constantemente son acosados en sus casas; 3) Los demandados se encuentran en posesión de vehículo robados dado que la Dirección Propiedad de Vehículos (DIPROVE) determinó que los mismos fueron remarcados; y, 4) Según muestrario fotográfico se advierte que los demandados continúan talando árboles de propiedad de la Colonia Menonita “El Tinto”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo