SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de la Colonia accionante denuncian la vulneración de sus derechos la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, a la publicidad y al principio de legalidad; por cuanto, desconociendo su derecho propietario, de manera arbitraria y violenta con el uso de armas de fuego y machetes, un grupo de cincuenta personas aproximadamente ingresaron a su propiedad, destruyendo alambrados de púas, sembradíos de soya, girasol y pasto, además de “robar” ganado vacuno, maquinaria y otros enseres de la Colonia. Inmediatamente procedieron a construir viviendas precarias de barro y levantaron carpas, fraccionando su propiedad en pequeñas parcelas distribuidas entre los avasalladores. Actos que les ocasionan graves perjuicios y daños irreparables e irremediables, dado que no pueden trabajar en la actividad que constituye su medio de vida por encontrarse atemorizados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo