SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. El 31 de julio de 2012, el Director a.i. del INRA Santa Cruz, dictó Resolución DD-SC-JAJ 033/2012, disponiendo la aplicación de medidas precautorias previstas en el art. 10.I y II incs. a), b), c), d), g) y h) del DS 29215, en las áreas con proceso de saneamiento inconcluso y en las no intervenidas del área denominada “BOLIBRAS I y BOLIBRAS II”, conforme a las referencias geográficas del plano de ubicación, consistentes en prohibición de asentamientos, paralización de trabajos y otros; y, el desalojo de cualquier tipo de asentamiento ilegal dentro del área no intervenida, conforme al resultado del diagnóstico a ser realizado en campo por la Unidad de Saneamiento, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 444 y 449 del DS 29215 (fs. 490 a 492).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo