Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. El Fiscal de Materia Carlos Vega Robles, el 30 de noviembre de 2012, dio aviso de inicio de investigación ante la Jueza de Instrucción Mixto de San José de Chiquitos, del caso signado 176/2012, denunciante Bernhard Giesbrecht Wiebe y Abraham Martens Enns, como víctimas de la Colonia Menonita “El Tinto”, contra Rodolfo Daza, Germán Daza y otros por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, daño calificado, amenazas, abigeato y otros (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo