SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.9.
II.9. José Luis Flores Huanca, funcionario policial de la División Anticorrupción de la FELCC el 12 de abril de 2013, tomó fotografías de las propiedades denominadas “Los Reyes” y “Río Verde”, ubicadas en la “Comunidad El Tinto” (sic), en las cuales hizo constar la existencia de pastizales, casas de madera con techo de motacu y calamina, corte de alambrado, potreros alambrados, catres, colchones de paja en el suelo y otros enseres sucios y abandonados, algunos en el interior de un “conteiner”, la colocación de postes en el terreno, carpas con personas que no pudieron ser identificadas. Así también la realización de actividad agrícola en algunos sectores del terreno por los propietarios (fs. 409 a 429).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo