SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013

Fecha: 04-Nov-2013

“otorgó”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 167/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 977 vta. a 979 vta., “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que los demandados desocupen los terrenos ocupados en el plazo de setenta y dos horas a partir de la fecha, de no ser así se deberá librar mandamiento de desapoderamiento para su cumplimiento por la fuerza pública; con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional desde el 2002, precisó que en este tipo de acciones se deben acreditar tres situaciones, la existencia del derecho propietario no controvertido, una investigación penal en curso para identificar a los responsables y que se hubieran producido actos violentos; b) La jurisdicción constitucional únicamente verifica si hubo violación a derechos y garantías constitucionales. En cuanto a los terrenos denominados “BOLIBRAS I y II”, es un tema que debe ser dilucidado por el INRA, a efectos de determinar si los asentamientos y titulaciones corresponden o no a una persona o comunidad; c) En el presente caso, los representantes de la Colonia Menonita “El Tinto” acreditaron su derecho propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.), según consta de “fs. 377 a 431”, siendo oponible a terceros de acuerdo al art. 1538 del Código Civil (CC), el cual no se encuentra cuestionado; además, existe una investigación penal en curso respecto a los supuestos avasallamientos que se hubiese realizado, cuya responsabilidad se determinará en esa vía. Por cuanto, se cumple con los presupuestos establecidos por la “SC 0944/2002-R”; d) La prueba aportada, consistente en denuncia, informe de inicio de investigación, imputación formal contra los demandados e informes policiales, demuestran que antes del avasallamiento estos no tenían ninguna posesión sobre los referidos fundos rústicos de propiedad de la Colonia accionante, demostrándose que procedieron a asentarse. En consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada con la finalidad que cesen las ilegalidades y los actos hostiles perpetrados por los demandados y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto de la presente acción.