SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Fragmento 27

            De acuerdo a las previsiones contenidas en el Código Procesal Constitucional, el presente medio de defensa cuenta con una fase de admisibilidad, en la cual, se examinan los requisitos habilitantes para la activación del control de constitucionalidad mediante la acción de amparo constitucional. El art. 33 del citado instrumento normativo, detalla los requisitos que deberá contener esta garantía jurisdiccional, en el numeral dos, establece que deberá precisar el nombre y domicilio de la persona contra quien se dirige la acción; es decir, señalar o identificar al servidor público o persona particular que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida y que vulneró derechos fundamentales, que procesalmente se denomina legitimación pasiva.