SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 27
De acuerdo a las previsiones contenidas en el Código Procesal Constitucional, el presente medio de defensa cuenta con una fase de admisibilidad, en la cual, se examinan los requisitos habilitantes para la activación del control de constitucionalidad mediante la acción de amparo constitucional. El art. 33 del citado instrumento normativo, detalla los requisitos que deberá contener esta garantía jurisdiccional, en el numeral dos, establece que deberá precisar el nombre y domicilio de la persona contra quien se dirige la acción; es decir, señalar o identificar al servidor público o persona particular que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida y que vulneró derechos fundamentales, que procesalmente se denomina legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo