Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.11.
II.11. El 20 de junio de 2013, mediante informe técnico DDSC. UC. INF. 0721/2013, el Profesional II Técnico (Mantenimiento) INRA-SCZ, informó al Director Departamental de esa institución que en respuesta al memorial de solicitud de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos “APIAGUAIKI TUMPA” del departamento de Santa Cruz, refiere la inexistencia de sobreposición entre la Comunidad Campesina “El Trébol” y la Colonia Menonita “El Tinto”; y, que las coordenadas de la citada comunidad campesina recaen en el área de “BOLIBRAS I” sin saneamiento (fs. 986 a 987).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo