SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II
II.8. El 11 y 18 de marzo de 2013, DD.RR. Santa Cruz, expidió los siguientes folios reales, cuyas propiedades se encuentran ubicadas en Chiquitos, Primera, El Cerro de Concepción: i) El derecho propietario de Oscar Piassa, sobre el fundo rústico denominado “Los Reyes”, de superficie 2000.000 ha, cuyas colindancias se describen en dicho folio, registrado bajo el folio real 7051020001327, asiento A-1 de 11 de agosto de 1995; ii) El derecho propietario de Oswaldo Paulo Piazza, sobre el fundo rústico denominado “Los Reyes”, de superficie 1500.0000 ha, cuyas colindancias se encuentran descritas en el folio, registrado bajo la matrícula computarizada 7051020001325, Asiento A-1 de 11 de agosto de 1995; iii) El derecho propietario de Máximo Giaretton, sobre el lote de terreno denominado “Hacienda Giaretton”, de superficie 1230 0000 ha, cuyas colindancias se están descritas en dicho documento, registrado bajo el folio real 7051020001340, asiento A-1 de 9 de marzo de 1999; y, vi) El derecho propietario de la Colonia Menonita “El Tinto”, registrado bajo la matrícula computarizada 7051020000881, asiento A-1 de 11 de junio de 2002, sobre un fundo rústico ubicado en la Colonia Menonita “El Tinto”, con una superficie de 203399267.00 m2, cuyas colindancias se encuentran descritas en dicho documento (fs. 4, 6 y vta., 8 y vta., 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo