SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4.
De lo referido en los Fundamentos Jurídicos precedentes, se extrae que la acción de amparo constitucional es una garantía jurisdiccional en cuyo alcance o ámbito de protección se encuentran aquellos derechos fundamentales no tutelados específicamente por otras acciones de defensa; y, tiene por finalidad tutelar de manera pronta, oportuna y eficaz los derechos denunciados como infringidos o amenazados de serlo, mediante su restablecimiento inmediato. La procedencia de dicho instrumento constitucional, se encuentra supeditado al acatamiento de los principios que hacen a su naturaleza jurídica, como el plazo de caducidad fijado en seis meses para su interposición y el agotamiento previo de los mecanismos ordinarios de defensa que cumplan la misma finalidad -subsidiariedad-.
La justificación para la activación de la protección que brinda esta acción tiene por finalidad evitar abusos contrarios al orden constitucional y el ejercicio de la justicia por mano propia desconociendo los medios o recursos que el orden jurídico prevé. Dado que las medidas de hecho constituyen actos ilegales que quebrantan el orden jurídico interno e infringen derechos fundamentales, amerita su tutela en forma pronta y oportuna con la finalidad de hacer cesar las ilegalidades y actos hostiles, para ello la acción de amparo constitucional se torna en el medio idóneo y eficaz para dicho efecto, prescindiendo de formalismos que de alguna manera tiendan a dilatar la rápida protección del derecho denunciado como vulnerado, como sería la exigencia del agotamiento previo de medios o recursos legales.
A ese respecto, la SCP 1189/2013 de 1 de agosto, sostuvo: “En ese orden, en caso de avasallamientos a bienes inmuebles mediante medidas de hecho, se entiende que los bienes jurídicos a proteger son la posesión que se ejerza sobre el mismo o el dominio que se ostente mediante título idóneo. Al respecto cabe recordar, que la posesión es un medio para adquirir el derecho de propiedad, siempre que sea pacífica, continuada y de buena fe. Es decir, que ante actos realizados con prescindencia del orden legal vigente que afecten los citados derechos, la tutela constitucional de esta acción se activa en forma inmediata con la finalidad de frenar las ilegalidades cometidas o los actos hostiles. Evidentemente, deberán acreditarse los actos perturbatorios, así como la posesión o el derecho propietario del peticionante de tutela.
El Código Procesal Constitucional, establece en el art. 54.II, que excepcionalmente, previa justificación fundada la acción de amparo constitucional será viable cuando la protección pueda resultar tardía; lo que implica, otorgar tutela constitucional pronta y oportuna con la finalidad de reparar los actos arbitrarios o violentos (de hecho) denunciados o que se consumen otros como resultado de la derivación al uso de los mecanismos ordinarios o administrativos previstos en la normativa vigente”.
En ese entendido y dado que por medida de hecho deberá entenderse todo acto ilegal ejercido por mano propia o con abuso de poder y contario al orden constitucional, que desconozca los medios o recursos que el orden jurídico prevé y a efectos de restablecer los derechos que resulten vulnerados, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció presupuestos a ser observados: “…i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo