SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013

Fecha: 04-Nov-2013

i)

Wilman Daza “Umaza”, Rodolfo Daza “Mane” y Germán Paz Egüez, en audiencia a través de su abogado, manifestaron: i) Extraña que el Tribunal de garantías hubiera admitido la presente acción cuando se tiene conocimiento que otra Sala en acción de libertad declinó competencia por razón de territorio; ii) La línea jurisprudencial establece que no procede la acción cuando se trate de derechos controvertidos, en el presente caso mediante Resolución DB SANTA CRUZ SCJAJ 023/2012 de 31 de julio, del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), determinó la aplicación de medidas precautorias previstas en el “Título 10” (sic) parágrafo segundo incs. a), b), c) d), e), f), g) y h) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, en área de saneamiento inconcluso y las no intervenidas en áreas “BOLIBRAS I y BOLIBRAS II”, absteniéndose de realizar trabajos de desmontes, chaqueos, alambrados, deslindes en áreas en conflicto y se dispuso el desalojo de cualquier tipo de asentamiento ilegal dentro de las indicadas áreas; iii) La referida Resolución, identifica a la Colonia Menonita “El Tinto”, la Comunidad Campesina “El Trébol”, según las coordenadas contenidas en el informe legal de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT), remitido a los Ministerios de la Presidencia, de Gobierno, al Vice Ministerio de Tierra y al INRA, quienes serían terceros interesados y no el representante del Ministerio Público; iv) En las fotografías donde participan los representante de la Colonia accionante, intervinieron el Director Nacional del INRA, que estaba procediendo con la demarcación a objeto de determinar hasta donde era “BOLIBRAS” y ”El Trébol”, y también desalojar a súbditos extranjeros específicamente mexicanos; v) De acuerdo a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, queda prohibida su dotación y adjudicación entre tanto dure la investigación sobre todas las tierras que comprende el caso “BOLIBRAS”; determinación, contra la cual no recurrieron los representantes de la Colonia accionante mediante revocatoria y jerárquico. Por cuanto, de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no procederá la acción que por cualquier otro medio pudo ser modificada; vi) En la presente acción se refiere que se actúa en representación de la Colonia Menonita “El Tinto”; empero, la documentación acompañada no coincide con el título alodial respecto del fundo rústico denominado “Los Reyes”; es decir, dicha Colonia se encuentra ubicada en Chiquitos primera sección del Cerro Concepción con una extensión superficial de 203 399 1267 m2, pero la documentación arrimada es diferente, dado que los terrenos fueron comprados por privados quienes no refieren que adquirieron a nombre de la Colonia. Por cuanto, existe falta de legitimación activa; vii) El presunto derecho propietario que ostentan se encuentra cuestionado en razón a que la “Disposición Transitoria Primera de Ley 1715”, prohíbe la titulación dentro de la zona vinculada al caso “BOLIBRAS I y II”; viii) Hace tiempo el INRA intervino para el desalojo; empero, no se podía efectuar el mismo debido a que no se sabía si proceder de esa manera con los bolivianos que tienen colonias o con los extranjeros; ix) Según certificación de 14 de enero de 2013, emitida por el INRA, establece que la Colonia Menonita “El Tinto” no se encuentra saneada y en el presente caso acompañaron documentación de personas extrañas particulares cuyos terrenos se encuentran en lugares alejados de la localidad “El Trébol”, de ahí la falta de legitimación activa; x) El 5 de mayo de 2013, Bernhard Giesbrecht Wiebe, refirió que compraron terrenos del Banco Nacional de Bolivia; empero, no aclara que el terreno objeto en el presente amparo fue adquirido de Osvino Azzolini; y, xi) La “localidad” “El Trébol” está ubicada dentro del área “BOLIBRAS”, distante de la Colonia Menonita cuya división fue definida por el INRA.