SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.6.
II.6. El 25 y 26 de enero de 2013, el Fiscal de Materia a cargo del proceso penal seguido contra Wilman Daza “Humasa”, Rodolfo Daza “Mane” y Germán Paz Egüez, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, daño calificado, amenazas, abigeato y otros, presentó imputación formal, solicitando como medida cautelar su detención preventiva (fs. 215 a 216 vta., 228 a 229 vta.). En audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares realizadas en las indicadas fechas, respectivamente, la Jueza de Instrucción Mixto cautelar de San José de Chiquitos, ordenó la detención preventiva de los imputados, demandados en la presente acción (fs. 231 a 242 y 322 a 338).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo