SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.10.
II.10.Por informe presentado el 13 de junio de 2013, del Comandante de la Policía Rural y Fronteriza de Santa Cruz al Comandante Departamental de Policía, refiriendo que según nota de Juan Pablo Oliver Meneses Chávez, Supervisor de la zona bajo Control Policial de “El Tinto”, donde meses atrás se produjeron hechos violentos de avasallamiento de tierras, secuestro de personas y maquinarias agrícolas de la Colonia Menonita de “El Tinto”, por parte de comunarios que señalan ser de “El Trebol”, donde llegaron autoridades del INRA y colocaron “mojones” indicando que serían tierras de “BOLIBRAS” e indicaron que nadie podría ocuparlas hasta que exista una disposición legal. La existencia de un clima de tensión en el sector dado que personas de la comunidad “Trébol” se organizaron procediendo a realizar asentamientos ilegales en la zona, arguyendo contar con autorización verbal del Director Departamental del INRA y que se realizaría un censo agrario, lo cual presumiblemente sería falso, por no contar con documentación que respalde dicha situación; y, según información preliminar existirían personas recién llegadas del interior del país (fs. 476).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo