SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. Bernhard Giesbrecht Wiebe y Abraham Martens Enns, presentaron el 28 de noviembre de 2012, denuncia ante la FELCC de San José, contra Rodolfo Daza, Germán Paz, Wilmar Daza, Jaime Farfan y Remigio Balcázar por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, daño calificado, amenazas, abigeato, despojo y perturbación de posesión, refiriendo que el 5 de ese mes y año, un grupo de personas denominadas Comunidad Campesina Agraria “El Trébol”, bajo órdenes de los denunciados, ingresaron de forma violenta en terrenos de la propiedad de la Colonia Menonita “El Tinto”, procediendo a cortar el alambrado perimetral de la zona, donde apareció muerto el ganado vacuno, perturbando su legal posesión, asentándose en un lugar completamente trabajado y listo para sembrar. Profirieron “…amenazas de quemar la maquinaria agrícola si es que los menonitas de la colonia el tinto continuaban sembrando la tierra…” (sic) (fs. 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo