Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Henry Hilton Flores Gareca, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que ciertamente existe una causa en el municipio de San José de Chiquitos signada como 176/2012, denuncia interpuesta por Bernhard Giesbrecht Wiebe y Abraham Martens Enns, así mismo existe una imputación formal de 26 de enero de 2013, contra “Willian” Daza “Umaza”, Rodolfo Daza “Mane”, Rodolfo Paz Egüez y otros, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se dictó resolución que cursa en el cuaderno de procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo