Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1943/2013
Fecha: 04-Nov-2013
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 167/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 977 vta. a 979 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada en los mismos términos del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Carlos Gustavo Romero Bonifaz
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Con relación a la flexibilización de la legitimación pasiva
- III.6
- CONFIRMAR en todo