SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
1)
Ramiro Eloy López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera, codemandado, presentó informe escrito cursante de fs. 45 a 47 de obrados y en audiencia lo amplió, manifestando: 1) El recurso de apelación incidental planteado por el accionante, fue radicado en despacho del Vocal Relator, el 7 de agosto de 2012, dictándose resolución el 14 de ese mes y año, dentro del plazo que dispone el art. 406 del CPP, considerando que fue sorteado el 12 del mismo mes y año; 2) En el incidente de libertad condicional, el accionante argumentó el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, haberse beneficiado con siete meses y cuatro días a través de la redención de la pena, conducta vocacional en el trabajo desempeñado en el recinto penitenciario y que no cuenta con observaciones; 3) El numeral cuatro del art. 174 de la LEPS, establece que la Resolución del juez que disponga la libertad condicional indicará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 del CPP, el domicilio señalado por el beneficiario es un requisito importante; 4) La solicitud de Gualberto Villca Nay, fue rechazada por no haber acreditado de manera fehaciente su domicilio, que mediante informe social de verificación de la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, se constató que corresponde a su garante Antonio Villca Nay, ubicado en la zona Santa Rosa Grande, calle “3” entre las calles “2 y 4” número “5”, y cuyo contrato de anticresis cursante a “fs. 88-88 vuelta” (sic) se encuentra suscrito por la hija del garante. Y contradictoriamente en recurso de apelación, el accionante, afirmó que dicho contrato lo suscribió la esposa de su garante, lo que motivó el rechazo de su petición. En recurso de apelación, no se adjuntó prueba que acredite lo aseverado en el indicado medio de impugnación; 5) Se obró conforme a derecho, debido a que el incumplimiento de lo previsto por el art. 174 de la LEPS, ocasionó la inviabilidad del recurso de apelación; 6) Debe considerarse el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, así lo refirió la SC 0930/2010-R de 17 de agosto, a efectos evitar resoluciones contradictorias; y, 7) No habiéndose vulnerado derecho alguno, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte