SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 31 de enero de 2012, ante la Jueza Primera de Ejecución Penal, dentro del fenecido proceso seguido por el Ministerio Público contra Gualberto Villca Nay, por la comisión de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, el accionante, planteó incidente de libertad condicional, solicitando se efectué el cómputo de la pena cumplida y se informe sobre la observancia de los requisitos para su procedencia. En decreto de 1 de febrero de ese año, la Jueza Segunda de Ejecución Penal, ordenó que la Secretaria del Juzgado informe sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 174 de la LEPSP y que la Trabajadora Social del Juzgado efectúe la verificación del domicilio señalado por el accionante y el domicilio real del garante (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte