SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013

Fecha: 18-Feb-2013

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 133/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 69 a 71 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Debido a que la acción de libertad tiene por objeto la protección de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción para su restablecimiento inmediato y efectivo en los casos que sean restringidos, suprimidos o amenazados, en el caso concreto, Gualberto Villca Nay cumple una condena y no se le está restringiendo ni suprimiendo su libertad de locomoción; b) De acuerdo a las SSCC 0619/2005-R y 0577/2010-R, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotada esa instancia recién acudir a la jurisdicción constitucional, en el presente caso no se advierte procesamiento indebido; c) La resolución emitida por el Juez de Ejecución Penal y la Sala Penal, no es definitiva, pudiendo el accionante solicitar nuevamente el beneficio conforme a los arts. “174 y 433”. En la decisión del Tribunal de apelación, no se consideró la propiedad sino la contradicción existente en el contrato de anticrético, debido a que no fue suscrito por el incidentista ni su garante; d) No es posible fallar en el fondo debido al incumplimiento del art. 174 de la LEPS y por el principio de subsidiariedad; y, e) El accionante no expuso en forma clara y precisa los actos violatorios de derechos acusados de infringidos.