Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2012, el accionante, solicitó se fije día y hora de audiencia para considerar su solicitud de libertad condicional. Que por decreto de 28 de ese mes y año, se señaló para el 5 de junio del mismo año (fs. 13 y vta.). En dicho acto procesal, se dictó la Resolución 107/2012 de 5 de junio, rechazando el incidente de libertad condicional, bajo el fundamento que los elementos probatorios presentados son insuficientes para acreditar el domicilio del sentenciado, no existiendo los presupuestos que hagan procedente su solicitud (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte