SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013

Fecha: 18-Feb-2013

“…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.

Bajo la comprensión que entre los principios que sustentan la potestad de impartir justicia se encuentran los de impugnación y celeridad procesal, el art. 403 inc. 7) del CPP, establece que el recurso de apelación incidental procederá contra la resolución que conceda, revoque o rechace la libertad condicional, cuya interposición podrá efectuarse de forma oral o escrita y debidamente fundamentado dentro de los tres días de notificada la determinación al recurrente -art. 404 del indicado instrumento normativo-. En esta etapa de impugnación podrá producirse prueba, sujeta a que se acompañe al memorial de apelación indicando el hecho a probar. Una vez presentado el recurso, el art. 405 del citado cuerpo legal, prescribe: “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba. Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo. Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva” (el resaltado en nuestro). Es decir, que la sustanciación de este medio de impugnación se encuentra sujeto a un trámite sumario en observancia del principio de celeridad procesal y por la naturaleza del derecho a la libertad que se pretende obtener mediante el incidente de libertad condicional; por cuanto, la observancia de los plazos previstos son de inexcusable cumplimiento, cuyo quebrantamiento podría generar dilación en la pronta definición de la situación jurídica del recurrente y por ende en lesión al derecho a la libertad. 

Ahora bien, el trámite en segunda instancia, está sujeto a lo prescrito en el art. 406 del CPP, siendo el siguiente: “Recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Justicia decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código. Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”.