SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
a)
Ángel Arias Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera, codemandado, presentó informe escrito cursante a fs. 55 y vta., y en audiencia lo amplió, indicando: a) El Auto de Vista 120/2012 de 14 de agosto, que confirmó la Resolución 107/2012 de 5 de junio, se dictó en estricto apego a los datos del proceso y al art. 398 del CPP, respecto del principio de limitación por competencia deducido en base a los argumentos expuestos en el recurso de apelación; b) Uno de los fundamentos para confirmar la referida Resolución, fue que el accionante no dio cumplimiento a los arts. 174 de la LEPS y 24 del CPP, en lo referente al domicilio real; c) La acción de libertad no es un medio alternativo o sustitutivo de los recursos ordinarios, no siendo posible revisar resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, considerando que las mismas tienen carácter provisional y que previo cumplimiento de los requisitos, el accionante podrá nuevamente solicitar dicho beneficio; y, d) Solicitó se deniegue la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte