SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013

Fecha: 18-Feb-2013

a)

Ángel Arias Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera, codemandado, presentó informe escrito cursante a fs. 55 y vta., y en audiencia lo amplió, indicando: a) El Auto de Vista 120/2012 de 14 de agosto, que confirmó la Resolución 107/2012 de 5 de junio, se dictó en estricto apego a los datos del proceso y al art. 398 del CPP, respecto del principio de limitación por competencia deducido en base a los argumentos expuestos en el recurso de apelación; b) Uno de los fundamentos para confirmar la referida Resolución, fue que el accionante no dio cumplimiento a los arts. 174 de la LEPS y 24 del CPP, en lo referente al domicilio real; c) La acción de libertad no es un medio alternativo o sustitutivo de los recursos ordinarios, no siendo posible revisar resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, considerando que las mismas tienen carácter provisional y que previo cumplimiento de los requisitos, el accionante podrá nuevamente solicitar dicho beneficio; y, d) Solicitó se deniegue la tutela invocada.