Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
Fragmento 15
Dentro del ámbito de control plural tutelar de constitucionalidad la acción de libertad se constituye en un mecanismo idóneo que resguarda la vigencia y respeto de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física y de locomoción, así la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, refiriéndose a esta garantía jurisdiccional, afirmó: “Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que sustenta, entre otros valores, la dignidad y libertad de las personas, tal como establece el art. 8 de la CPE, además que también, en su art. 22, expresamente establece que 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables' y 'Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte