SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013

Fecha: 18-Feb-2013

i)

Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal, codemandado, presentó informe escrito cursante a fs. 54 a vta., y en audiencia lo amplió, expresando: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gualberto Villca Nay, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, se halla en etapa de ejecución; ii) Conforme a los datos del proceso, mediante memorial de 31 de enero de 2012, el accionante solicitó el beneficio de la libertad condicional. Que conforme a las atribuciones conferidas por los arts. 123 y 124 del CPP, se rechazó mediante Resolución 107/2012 de 5 de junio, en función a que los elementos probatorios presentados por el incidentista eran insuficientes para acreditar la existencia de su domicilio. En etapa de ejecución, los procesados necesariamente deben demostrar la existencia y habitualidad de un domicilio con prueba idónea y pertinente, como  señala la “SC 1035/2003-R”, lo que no ocurrió en el presente caso; iii) La presente acción se sustenta en la supuesta violación del derecho a la libertad al no haberse otorgado el beneficio solicitado; empero, si bien el art. 174 del CPP, exige que a tiempo de otorgar la libertad condicional deba señalarse el domicilio fijado por el liberado, es importante que se acredite suficientemente su existencia, considerando que es el lugar donde residirá una vez obtenido el beneficio. Lo que no sucedió en el presente caso; iv) La resolución que rechazó la libertad condicional, no es definitiva, no causa estado, pudiendo el accionante solicitar nuevamente se considere el incidente; y, v) Pidió se deniegue la tutela y se imponga costas a Gualberto Villca Nay, por provocar perjuicios a la administración de justicia.