Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando, que los trámites en los que se encuentra involucrada la libertad deben ser resueltos lo antes posible, en el caso de su defendido, la solicitud de libertad condicional se realizó el 31 de enero de 2012, resolviéndose recién el 5 de junio de ese año y la apelación se presentó el 13 del mes y año antes referido, emitiéndose Auto de Vista el 14 de agosto del mismo año; es decir, fuera de plazo establecido por los arts. 405 y 406 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte