SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega encontrarse indebidamente procesado y la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a los principios de celeridad, legalidad y seguridad jurídica; por cuanto, pese a haber cumplido con los requisitos contenidos en los arts. 174 de la LEPS y 433 del CPP, para acceder al beneficio de la libertad condicional, el Juez Primero de Ejecución Penal, introduciendo un nuevo requisito que no se encuentra previsto en la norma, exige la acreditación del domicilio mediante folio real, certificado domiciliario u otros, cuando sólo se requiere el señalamiento del mismo. Además no valoró en su verdadera dimensión que el mismo fue verificado por la Trabajadora Social del Juzgado; error, en el que también incurrieron los Vocales de la Sala Penal Tercera. Para la resolución de su solicitud tanto el Juez Primero de Ejecución Penal y los Vocales de la indicada Sala, incumplieron plazos procesales. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos del accionante a efectos de conceder o no la tutela reconocida por la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte