SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013

Fecha: 18-Feb-2013

III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad

Si bien estos enunciados hacen referencia a la libertad, lo hace en su acepción más general, como expresión normativa del valor libertad, lo cual supone, para cada individuo o colectividad, la posibilidad de actuar de forma autónoma como partícipe en la sociedad, en todos sus ámbitos posibles y, en general, exenta de todo tipo de restricciones, salvo las establecidas en el sistema normativo constitucional.

Dentro del sin número de libertades o derechos -según se vea- que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, la misma que conforme precisa en el art. 23.I de la Ley Fundamental, refiere que 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal' y que esta libertad personal 'sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales', luego entonces, la libertad de la persona es aquél derecho fundamental y constitucional que no sólo que debe ser respetado sino debe ser protegido por el Estado.

Por cierto, con el salvamento del art. 23.IV de la CPE, en el sentido que toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento, con el único objeto de que sea conducido ante la autoridad competente; de conformidad al parágrafo III del señalado artículo: 'Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley' y que 'La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito'.

En otro orden, el art. 15.I de la CPE, consagra que 'Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…'. -Así, la Constitución Política del Estado, a tiempo de señalar en su art. 13.I, que los derechos reconocidos, entre otros caracteres, son inviolables, establece que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

De lo referido y la previsión contenida en el art. 125 de la Norma Suprema y art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción, su ámbito de protección alcanza a garantizar y resguardar de manera independiente los derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción, cuando a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona particular, fueren vulnerados como emergencia de la limitación a la libertad, incumplimiento de las formalidades legales derivando en un procesamiento indebido, persecución ilegal o indebida, o se pusiere en peligro la vida. Precisamente por la naturaleza de los derechos que resguarda, la Constitución Política del Estado impone al Estado la obligación de promoverlos, protegerlos y respetarlos, disponiendo que son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; de donde, resulta que su finalidad es restituir de manera inmediata y directa la libertad, restablecer las formalidades legales, cesar la persecución ilegal o indebida y resguardar el derecho a la vida.