SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
Lo precedente, encuentra sustento en la naturaleza de los derechos que tutela la acción de libertad, por tratarse de bienes jurídicos de los cuales deriva el ejercicio de otros derechos fundamentales; por cuanto, es imprescindible que en la tramitación de las acciones de libertad se observe el principio de celeridad procesal establecido en el art. 178.I de la Norma Suprema con la finalidad de resguardar los derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción de manera pronta, oportuna y efectiva.
En el caso en examen, el Tribunal de garantías, llevó adelante la audiencia de consideración y resolución de la presente acción el 09 de octubre de 2012; empero, dada la disidencia del Vocal de la misma Sala, mediante decreto de 10 de ese mes y año, se convocó a otro de la Sala Penal Segunda, quien fue notificado el 16 de igual mes y año, emitiendo su voto dirimidor con posterioridad -no se consigna fecha-, para finalmente dictar la Resolución 133/2012 de 17 del indicado mes y año, denegando la tutela impetrada por el accionante; es decir, ocho días después de la audiencia de sustanciación de la acción. De donde se advierte que el trámite realizado por el Tribunal de garantías infringió normas constitucionales y procesales, en el entendido que dicho acto procesal no debió suspenderse bajo ninguna circunstancia, correspondiendo la habilitación de horas extraordinarias para resolver la presente acción en la misma fecha, convocando al Vocal de la Sala Penal siguiente en número. La dilación en dictar resolución de acción de libertad, derivó en la conculcación del principio de tutela judicial efectiva o acceso a la justicia contenido en el art. 115.I de la CPE y que amerita se llame severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenando la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura a los efectos pertinentes, por la demora en resolver la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte