Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
II.5
II.5 En memorial de junio de 2012 -cuya fecha se encuentra ilegible en el cargo de recepción del Juzgado Primero de Ejecución Penal- el accionante recurrió de apelación incidental, que mediante decreto de 14 del indicado mes y año el Juez Primero de Ejecución Penal, codemandado, corrió en traslado a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten (fs. 22 a 23). En proveído de 25 de ese mes y año, ordenó la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia (fs. 25); y, en oficio CITE 582/2012 de 18 de julio, recién remitió los antecedentes (fs. 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte