SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013

Fecha: 18-Feb-2013

II.3.

II.3.  Por informe T.SOCIAL.CASO 21/012 de 22 de febrero de 2012, la trabajadora social del Juzgado Primero de Ejecución Penal, comunicó a la Jueza que el domicilio fijado por el accionante sería el mismo de su garante y que “reúne las condiciones de habitabilidad” (sic) (fs. 8). Mediante memorial presentado el 27 de igual mes y año, Gualberto Villca Nay, hizo conocer a la Jueza Primero de Ejecución Penal, que el 24 de ese mes y año, efectúo el pago de los días multa impuesto en sentencia (fs. 12). En Resolución de 15 de mayo de ese año, el Consejo Penitenciario del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, resolvió clasificar al accionante en el periodo de libertad condicional (fs. 14 y vta.). El certificado de permanencia y buena conducta expedido por Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, data de 31 de mayo del mismo año (fs. 16).