SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
II.3.
II.3. Por informe T.SOCIAL.CASO 21/012 de 22 de febrero de 2012, la trabajadora social del Juzgado Primero de Ejecución Penal, comunicó a la Jueza que el domicilio fijado por el accionante sería el mismo de su garante y que “reúne las condiciones de habitabilidad” (sic) (fs. 8). Mediante memorial presentado el 27 de igual mes y año, Gualberto Villca Nay, hizo conocer a la Jueza Primero de Ejecución Penal, que el 24 de ese mes y año, efectúo el pago de los días multa impuesto en sentencia (fs. 12). En Resolución de 15 de mayo de ese año, el Consejo Penitenciario del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, resolvió clasificar al accionante en el periodo de libertad condicional (fs. 14 y vta.). El certificado de permanencia y buena conducta expedido por Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, data de 31 de mayo del mismo año (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte