Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2013
Fecha: 18-Feb-2013
II.2.
II.2. En informe de 2 de febrero de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Primero de Ejecución Penal, se hizo conocer a la Jueza de ese despacho, que Gualberto Villca Nay, cumplió con las dos terceras partes de la pena impuesta, la no presentación de certificado de permanencia y conducta actualizado, que demostró vocación de trabajo según informe de la junta de Trabajo de “fs. 29” (sic), que no se encuentra clasificado en ningún periodo del sistema progresivo, el incumplimiento del pago de mil días multa impuesta en la sentencia y el señalamiento de domicilio real ubicado en calle 3 número 5 de la zona de Santa Rosa Grande de la ciudad de La Paz (fs. 4 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “…el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. De la celeridad en la tramitación de las acciones de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte