DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013

Fecha: 12-Mar-2013

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               Por otro lado, el art. 271.I de la CPE, establece que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.”

               En el marco del mandato constitucional del art. 271, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, estableció en su Título VII: “Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades Territoriales Autónomas”, los mecanismos e instrumentos mínimos de coordinación que se deben implementar para que el Estado Plurinacional con autonomías se rija bajos los principios establecidos en el art. 270 de la Constitución. Es así que el art. 121 de la LMAD, se establece como mecanismos e instrumentos de coordinación al Consejo Nacional de Autonomías, Servicio Estatal de Autonomías, Sistema de Planificación Integral del Estado, Consejos Sectoriales, normas e instrumentos técnicos para la coordinación financiera y los Acuerdos y Convenios Intergubernativos; en ese marco éstos últimos han sido recogidos por el proyecto de Carta Orgánica garantizando de esta manera regir su accionar en el marco del principio de coordinación y complementariedad intergubernamental.