DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013
Fecha: 12-Mar-2013
III.9.3.
A ello se debe señalar que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado, los gobiernos autónomos municipales se han convertido en titulares de cuarenta y tres (43) competencias exclusivas, establecidas en el art. 302 de la CPE, sobre las cuales podrá ejercer la facultad legislativa que ha sido atribuida al Concejo Municipal. Además los gobiernos autónomos municipales también son titulares de las siete competencias compartidas establecidas en el art. 299.I de la CPE, sobre las cuales podrán emitir una legislación de desarrollo en sujeción y concordancia con la legislación básica del nivel central del Estado.
La mayor diferencia entre los actuales gobiernos autónomos municipales -en el marco de la Constitución Política del Estado vigente (2009)-, y los antiguos gobiernos municipales instituidos -en el marco de la antigua Constitución (1967)-, reside en el hecho que actualmente los gobiernos autónomos municipales han sido beneficiados con la capacidad legislativa municipal. Además las competencias municipales actualmente se encuentran al interior de la norma constitucional, diferente al antiguo modelo en el que las competencias municipales, eran extraconstitucionales, es decir, que no se encontraban reguladas como parte de los contenidos de la Constitución Política del Estado de 1967, sino eran parte del contenido de una ley (nacional), la Ley 2028, Ley de Municipalidades.
En el marco de la antigua Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, los gobiernos autónomos municipales únicamente emitían ordenanzas municipales, como normas obligatorias para los ciudadanos, las cuales estaban definidas de la siguiente manera: “Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.” En ese marco de ideas, los Concejos Municipales, reglamentaban a través de las Ordenanzas Municipales la Ley de Municipalidades, u otras leyes nacionales que establecían determinadas atribuciones para los gobiernos municipales. De ahí la costumbre de señalar que los Concejos Municipales reglamentan la ley.
Actualmente, el marco constitucional ha cambiado, y en ese sentido se ha señalado de manera detenida en el Fundamento Jurídico III.3.1 de este fallo, sobre el ejercicio competencial, que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales. Sin embargo, ambos órganos están facultados para emitir resoluciones administrativas enmarcadas en sus propias funciones.
De lo expuesto se puede señalar, que el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales.
Finalmente, el art. 410.II de la CPE, referente a la aplicación de la norma, no ha previsto un mandato expreso que identifique la naturaleza o la jerarquía de una Ordenanza Municipal, por lo que el único marco normativo que establece su vigencia y define su naturaleza y alcance, es la Ley de Municipalidades, ley que será abrogada por la Carta Orgánica en su jurisdicción territorial, una vez que esta entre en vigencia. Por tanto se debe señalar de manera precisa al interior de la Carta Orgánica o en una ley municipal, los alcances y la naturaleza de este tipo de norma.
Los arts. 13, 14 y 15.1 y 2 referidos a la vigencia del derecho autónomo, de la colusión, a la jerarquía jurídica interna, no presentan contradicción con la Constitución Política del Estado, aunque no se puede perder de vista que el Nomen Juris del art. 14 “de la colusión”, no responde al contenido del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica, referente a una compatibilización interna de las normas municipales, que según la definición de Guillermo Cabanellas, “colisión” es un “convenio, contrato, entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta con el objeto de engañar o perjudicar a un efecto”. Si bien el Nomen Juris no hace derecho, se sugiere compatibilizar el mismo con el contenido del artículo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión del municipio
- Artículo 4. De la autonomía municipal.
- Artículo 7. Símbolos del municipio.
- Artículo 9. Principios y valores del municipio.
- Artículo 10. Derechos fundamentales.
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 15. Jerarquía jurídica interna.
- Artículo 16. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.
- Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo.
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo y de la directiva.
- Artículo 26. Sesiones ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, de honor.
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 32. Facultades del Alcalde Municipal.
- Artículo 39. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo
- Artículo 40. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 41. Revocación.
- Artículo 42. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- :
- Artículo 43. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 47. Mecanismos a implementar.
- Artículo 48. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 49. Obligatoriedad.
- Artículo 50. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 51. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 53. Empresas Municipales.
- Artículo 54. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 56. Salud.
- Artículo 58. Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 59. Educación.
- Artículo 61. Patrimonio cultural.
- Artículo 68. Desarrollo productivo.
- Artículo 70. Transporte.
- Artículo 72. Seguridad ciudadana.
- Artículo 73. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 74. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 76. Gradualidad y progresividad.
- Artículo 80. Proceso de transferencia de competencias desde el municipio
- Artículo 85. Patrimonio y bienes municipales.
- Artículo 90. Dominio tributario.
- Artículo 92. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 95. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 103. Presupuesto operativo y sus modificaciones.
- Artículo 104. Planilla salarial.
- Artículo 106. Disposiciones generales sobre planificación.
- Artículo 110. Programa Operativo Anual.
- Artículo 111. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- Artículo 114 Consultas Municipales.
- Artículo 119. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Artículo 120. Distritos municipales.
- Artículo 126. Régimen laboral.
- Artículo 127. Régimen de transporte y vialidad.
- Artículo 128. Régimen económico financiero.
- Artículo 130. Régimen de Hábitat y vivienda.
- Artículo 131. Régimen del Desarrollo agropecuario.
- Artículo 134. Régimen de la niñez y adolescencia.
- Artículo 137. Régimen de la educación.
- Artículo 138. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
- Segunda.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- Competencias concurrentes.
- e) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- III.9.
- III.9.1.
- uso
- y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- III.9.2.
- Fragmento 104
- Fragmento 105
- Se reconocen
- III.9.3.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- III.9.4.
- III.9.4.1.
- numerales
- a) Artículo 16 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- De lo expuesto, las entidades territoriales autónomas deben ejercer sus competencias en el ámbito de todas las facultades que la Constitución Política del Estado, les asignó de acuerdo a lo previsto en sus arts. 272 y 283, por lo que la Carta Orgánica no puede desconocer la facultad fiscalizadora ni tampoco la reglamentaria, y sólo circunscribirse a mencionar tres de las mismas, como lo hace en el art. 17 de la Carta Orgánica de Cocapata.
- Fragmento 118
- c) Art. 20.1.f de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- III.9.4.2.
- 22 numeráles
- a) Enunciado del Artículo 22 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- c) Artículo 25.I.14 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- d) Artículo 25.I.19 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- Son competencias exclusivas
- Por tanto, el gobierno municipal estaría invadiendo competencias exclusivas departamentales asignadas por la actual distribución competencial de la Constitución Política del Estado
- 29, 30, 31, 32.I
- El numeral 6 del art. 32
- el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido que se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente
- el órgano ejecutivo puede realizar éstas funciones sin necesidad de la aprobación del Concejo Municipal, cuestión que además de vulnerar el principio de separación de órganos
- Pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo
- Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo”,
- El numeral 21 del art. 32 de la Carta Orgánica Municipal de Cocapata
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma
- “III.
- 42, 43 y 44
- Analizados los artículos que integran este Capítulo se establece que los arts. 45
- III.9.5.2.
- 51
- “II.
- que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes
- la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo
- “VII. Son atribuciones de la Defensoría del Ciudadano del Municipio de Cocapata, las siguientes:
- 55, 56
- 74, 75
- competencias compartidas
- legislación básica, debe señalarse que ésta no está prevista para regular cualquier sector o materia, por el contrario, únicamente se desarrollará legislación básica y legislación de desarrollo sobre las siete competencias compartidas establecidas en el art. 299.I de la CPE
- En tal sentido, cuando la norma se refiere a legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida,
- pues la legislación básica y la legislación de desarrollo corresponden únicamente a las competencias compartidas
- el único titular de la facultad legislativa sobre las competencias concurrentes es el nivel central del Estado
- Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo
- asignación por cláusula residual, la determina el Asamblea Legislativa Plurinacional, estas podrán ser recogidas y asumidas posteriormente por las leyes municipales, si es que se le asigna competencias exclusivas y/o compartidas a los gobiernos autónomos municipales
- Fragmento 166
- III.9.8.1.
- 89.
- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
- Fragmento 170
- Por lo que el GAM no puede crear impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir ya el impuesto nacional “ICE” (Impuesto al Consumo Específico a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo).
- 94 y 95
- arts. 96 al 98
- 101, 102, 103, 104, 105.I.II
- La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
- 106
- “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- 112, 113, 114 y 115
- 118
- “ Artículo 118 (Previsiones en cuanto a la conformación de Regiones)
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- art. 119
- Fragmento 183
- ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones
- 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137
- “El régimen económico financiero regula la asignación de recursos a las entidades territoriales autónomas y las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el marco de la Constitución Política del Estado, su Artículo 340 y disposiciones legales vigentes”.
- Fragmento 187
- Por todo ello no corresponde a un Gobierno Autónomo Municipal legislar respecto a políticas de vivienda, ni tampoco sobre vivienda y vivienda social, al ser la primera una competencia exclusiva del nivel central del Estado y la segunda una competencia concurrente, tipo de competencia sobre la cual es el nivel central del Estado el facultado para emitir la legislación sectorial de la misma
- quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas
- III.10. De las formas de declaración en el control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- “compatible”
- 1º
- 2º
- 3° Disponer